Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar los tipos reducidos en Ceuta o Melilla, la operadora debe tener residencia fiscal y estar realmente radicada en el territorio. La Administración considera como pautas razonables que la plantilla y la masa salarial en la sede local superen el 50%, y que los servicios intragrupo no excedan el 50% de los costes totales. La radicación real es una cuestión de hecho que debe apreciarse en cada caso.
La posición de la DGT ha pasado de establecer la aplicación general del tipo del 21% por exclusión del artículo 91, a definir criterios específicos para la radicación real en Ceuta y Melilla. A partir de 2020, se consolidan tres parámetros cuantitativos simultáneos para acreditar dicha radicación. El criterio se mantiene constante en sus requisitos desde 2020 hasta las consultas más recientes.
Puntos de inflexión
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Introduce los criterios de radicación real en Ceuta o Melilla, exigiendo que la plantilla, la masa salarial y los servicios intragrupo cumplan umbrales superiores al 50%.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.