Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el IRPF, la deducción por doble imposición internacional se calcula aplicando la menor de dos cantidades: el importe efectivo satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga, o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. En sucesiones, la extinción del usufructo obliga a tributar por el valor del usufructo determinado en su constitución aplicando el tipo medio de gravamen calculado en la adquisición de la nuda propiedad.
La posición de la DGT se mantiene constante en ambos supuestos analizados. En materia de renta mundial, se aplica sistemáticamente el artículo 80 de la LIRPF para determinar la deducción por doble imposición. En materia de sucesiones, se ratifica que la consolidación del dominio es una liquidación única donde se aplica el tipo medio de la desmembración original.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.