Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible en transmisiones onerosas es el valor real del bien, concepto asimilable al valor normal de mercado que no coincide necesariamente con el precio pactado. La Administración tiene discrecionalidad para elegir medios de comprobación de valores, aunque la valoración de la Comunidad Autónoma solo es vinculante para dicha entidad. En la tasación pericial contradictoria, la comparación debe limitarse estrictamente a los bienes y derechos incluidos en la declaración.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la base imponible como valor real o de mercado. A lo largo de las consultas, se han precisado aspectos procedimentales como el ámbito de aplicación de la comparación pericial y los plazos de la tasación contradictoria. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación de normas en distintos supuestos.
Puntos de inflexión
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Establece el umbral de prevalencia de la tasación del obligado tributario si la diferencia es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación.
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Precisa que el plazo para la tasación pericial contradictoria se cuenta desde la notificación de la resolución de la reclamación económico-administrativa.
Análisis basado en 15 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.