Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las subvenciones se califican como rendimientos de actividades económicas según el artículo 27.1 de la LIRPF. Si son de capital, su imputación temporal debe seguir la normativa contable, aplicándose como ingreso en proporción a la dotación a la amortización del activo correspondiente. En caso de enajenación del bien, se imputará el saldo pendiente de la subvención.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Las consultas confirman de forma reiterada que la imputación de las subvenciones de capital debe seguir el criterio de devengo y la amortización del inmovilizado, manteniendo la coherencia con la normativa mercantil y el Impuesto sobre Sociedades.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.