Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre subvención de capital

19 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «subvención de capital», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 19 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Las subvenciones se califican como rendimientos de actividades económicas según el artículo 27.1 de la LIRPF. Si son de capital, su imputación temporal debe seguir la normativa contable, aplicándose como ingreso en proporción a la dotación a la amortización del activo correspondiente. En caso de enajenación del bien, se imputará el saldo pendiente de la subvención.

La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Las consultas confirman de forma reiterada que la imputación de las subvenciones de capital debe seguir el criterio de devengo y la amortización del inmovilizado, manteniendo la coherencia con la normativa mercantil y el Impuesto sobre Sociedades.

Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

19 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita