Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las subvenciones destinadas a compensar gastos o ingresos se califican como subvenciones corrientes y constituyen rendimientos de actividades económicas. Su imputación temporal debe realizarse en el periodo impositivo en que se produzca la resolución concesionaria definitiva, independientemente del momento del cobro. Si el contribuyente aplica el criterio de caja, la imputación se desplaza al momento del cobro.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estas ayudas como rendimientos de actividades económicas y su naturaleza de subvención corriente. Se ha reiterado de forma sistemática que la imputación temporal ocurre con la resolución concesionaria definitiva, salvo opción por el criterio de caja. No se observan cambios de criterio en la secuencia analizada.
Análisis basado en 22 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.