Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones a socios por funciones distintas a las de administrador son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen con la inscripción contable, el devengo, la correlación de ingresos con gastos y la justificación documental. Al existir vinculación, estas operaciones deben valorarse por su valor normal de mercado según el artículo 18 de la LIS. Dichos rendimientos tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF, al no concurrir los requisitos de actividades económicas del artículo 27.1 de la LIRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. Las consultas confirman de forma reiterada la deducibilidad del gasto bajo condiciones de mercado y la calificación de estos ingresos como rendimientos del trabajo. No se observan cambios en la interpretación de la naturaleza de los rendimientos ni en los requisitos de valoración.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.