Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que los servicios de un socio a su sociedad tributen como rendimientos de actividad económica, tanto la actividad de la entidad como la del socio deben estar en la Sección Segunda del IAE y el socio debe estar dado de alta en el régimen de autónomos o mutualidad. Por otro lado, las sociedades civiles que no se someten a la Ley de Sociedades Profesionales y poseen objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Estas entidades no tributan por atribución de rentas en el IRPF ni deben presentar el modelo 184.
La posición de la DGT se mantiene constante en dos vertientes. Primero, exige requisitos estrictos de IAE y Seguridad Social para calificar los servicios de socios como actividad económica. Segundo, mantiene la distinción entre sociedades civiles con objeto mercantil (Impuesto sobre Sociedades) y aquellas acogidas a la Ley de Sociedades Profesionales (atribución de rentas).
Puntos de inflexión
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Establece que si la sociedad civil se constituye conforme a la Ley de Sociedades Profesionales, no tiene objeto mercantil y tributa por atribución de rentas en el IRPF.
Análisis basado en 23 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.