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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre sociedad profesional

12 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «sociedad profesional», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 12 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las sociedades profesionales constituidas bajo la Ley 2/2007 no tributan en el Impuesto sobre Sociedades, sino por el régimen de atribución de rentas. La transmisión de sus participaciones se considera transmisión de valores, lo que conlleva exención en IVA e ITP, salvo que se acredite ánimo de fraude para eludir impuestos sobre inmuebles. Los pagos por cuotas de liquidación no están sujetos a IVA al no existir una contraprestación de servicios o entrega de bienes.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre sociedades civiles con objeto mercantil y sociedades profesionales. La doctrina ha pasado de definir la naturaleza de la sociedad y su tributación a precisar el tratamiento de la transmisión de sus participaciones y la no sujeción al IVA en operaciones de liquidación.

Puntos de inflexión

  1. V4116-16

    Establece que las sociedades constituidas bajo la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y tributan por atribución de rentas.

  2. V2412-20

    Define que las participaciones de una sociedad profesional son valores y su transmisión está exenta de IVA e ITP, salvo en casos de elusión de impuestos sobre inmuebles.

Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

12 consultas

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