Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las fusiones de sociedades íntegramente participadas pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS si se realizan en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplen el artículo 76.1.c). En este régimen, no se integran las rentas derivadas de la transmisión ni la anulación de la participación en fusiones impropias, manteniendo los bienes su valor y antigüedad fiscales. El régimen se deniega si el objetivo principal es el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, exigiendo siempre el cumplimiento de la Ley 3/2009 y la ausencia de fines fraudulentos. La doctrina ha reiterado que la simplificación, la eficiencia y la racionalización de actividades constituyen motivos económicos válidos. No se observan cambios de criterio, sino una confirmación sistemática de los requisitos de la LIS y la Ley de Reestructuraciones Empresariales.
Análisis basado en 34 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.