Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El seguro médico es una retribución en especie exenta siempre que la empresa sea la tomadora de la póliza y el suministro esté pactado en el contrato de trabajo o convenio colectivo. Si la empresa solo actúa como mediadora de pago de una cantidad para que el trabajador cubra el gasto, se considera retribución dineraria y no aplica la exención del artículo 42.3.c) de la LIRPF. La exención tiene un límite de 500 euros anuales por persona, o 1.500 euros si existe discapacidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los límites de exención y la necesidad de una relación laboral. La evolución se centra en la distinción técnica entre la retribución en especie (empresa tomadora) y la retribución dineraria (mediación de pago), criterio que se ha reafirmado en las consultas más recientes.
Puntos de inflexión
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Establece la distinción entre retribución en especie y dineraria según si la empresa es tomadora o solo mediadora de pago.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.