Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las referencias a la Seguridad Social en la normativa del IRPF se extienden a sistemas públicos de protección social análogos o equivalentes en otros Estados. Las cotizaciones obligatorias a estos sistemas extranjeros son gastos deducibles si están vinculadas a los rendimientos del trabajo. Asimismo, el alta en estos sistemas permite acceder a deducciones como la de familia numerosa o maternidad, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa española.
La posición de la DGT se mantiene constante en su interpretación de que los sistemas de protección social extranjeros equivalentes tienen el mismo tratamiento que la Seguridad Social española. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado la aplicabilidad de este concepto tanto para la deducción de cotizaciones como para el acceso a deducciones por maternidad o familia numerosa.
Puntos de inflexión
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Establece que las referencias a la Seguridad Social en el IRPF deben entenderse como sistemas públicos equivalentes extranjeros para permitir la deducción de cotizaciones.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.