Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las actividades de la sección segunda de las Tarifas del IAE se consideran profesionales únicamente cuando las ejercen personas físicas de forma directa y personal, sin una organización empresarial. Si la actividad es realizada por una persona jurídica, debe tributar por la sección primera mediante la actividad correlativa o análoga. La clasificación específica depende de la naturaleza de la actividad y, en su defecto, se recurre a grupos por semejanza.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia cronológica. Se reitera sistemáticamente que la distinción entre actividad profesional (sección segunda) y empresarial (sección primera) radica en la existencia de una organización empresarial y en la condición de persona física del titular.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.