Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre riesgos y beneficios

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «riesgos y beneficios», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 13 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La transmisión de activos se produce cuando se ceden sustancialmente los riesgos y beneficios, coincidiendo con la baja contable según el criterio del ICAC. En el caso de activos financieros, la exención requiere cumplir los requisitos de participación y tenencia en el momento de dicha transmisión. Si existe una condición resolutoria que solo actúa como garantía de cobro, la transmisión se entiende producida desde el inicio.

La posición de la DGT se mantiene constante al vincular la transmisión de riesgos y beneficios con la normativa contable y el devengo. A lo largo de las consultas, se ha reforzado la aplicación de las Normas de Registro y Valoración (NRV) para calificar arrendamientos y ventas. La doctrina actual integra la baja contable como el hito temporal para determinar la transmisión en activos financieros.

Puntos de inflexión

  1. V5184-26

    Establece que la fecha de transmisión para la exención de la LIS es el momento de la baja contable por cesión sustancial de riesgos y beneficios. Aclara que las condiciones resolutorias de garantía de cobro no impiden la transmisión inicial.

Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

Aplíquelo a su caso

Evaluación y presupuesto gratis