Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos asumidos por la sociedad que no corresponden a una actividad económica real o que carecen de relación laboral con el socio, como los gastos de vehículos de turismo en socios sin relación laboral, se consideran retribución de fondos propios según el artículo 15.1.a) de la LIS. Estos gastos no son fiscalmente deducibles para la entidad. Asimismo, los intereses de préstamos entre entidades de grupo deben cumplir con la normativa de devengo y la valoración de mercado para evitar su descalificación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del artículo 15.1.a) de la LIS para excluir la deducibilidad de gastos que representan una retribución a los fondos propios. La doctrina ha pasado de centrarse en la naturaleza de los préstamos entre entidades de grupo a especificar que la asunción de gastos personales de socios sin relación laboral también constituye esta retribución.
Puntos de inflexión
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Aclara que una novación modificativa de un préstamo no convierte la operación en una retribución de fondos propios si la obligación primitiva pervive.
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Establece que la asunción de gastos de vehículos de turismo por parte de la sociedad es retribución de fondos propios si el socio no mantiene una relación laboral.
Análisis basado en 8 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.