Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La asunción de deuda sin contraprestación se considera un negocio jurídico gratuito, tributando por la responsabilidad hipotecaria de la que el deudor queda liberado, incluyendo capital, intereses y gastos. La liberación de codeudores mediante escritura pública está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados. La novación o sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción, manteniendo el derecho en la parte proporcional atribuible a la amortización del préstamo originario.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la determinación de la base imponible para ampliaciones y constituciones. La evolución se centra en la precisión sobre supuestos específicos como la liberación de codeudores, la asunción gratuita de deuda y la preservación de derechos de deducción ante novaciones.
Puntos de inflexión
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Clarifica que la liberación de codeudores mediante escritura pública está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados.
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Define la asunción de deuda sin contraprestación como negocio jurídico gratuito, tributando por la responsabilidad hipotecaria de la que el deudor queda liberado.
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Establece que la novación o sustitución de un préstamo no agota la posibilidad de practicar la deducción en la parte proporcional al préstamo originario.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.