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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre renuncia al régimen

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «renuncia al régimen», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 8 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

La renuncia a regímenes especiales de IVA o IRPF debe realizarse conforme a los plazos y formalidades establecidos por la normativa específica. En el caso de las SOCIMI, la prohibición de tres años para volver al régimen no se aplica si la renuncia se realizó dentro de los plazos de la disposición transitoria primera y se regularizó la situación. Para el régimen de trabajadores desplazados, la renuncia es posible únicamente en noviembre y diciembre.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación de los plazos y formalidades de las renuncias. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación de criterios específicos para distintos regímenes (IVA agrícola, SOCIMI, trabajadores desplazados o entidades de grupo). Las consultas simplemente delimitan las reglas de cada supuesto sin alterar la naturaleza de la renuncia.

Puntos de inflexión

  1. V0582-24

    Aclara que no se aplica la prohibición de tres años para volver al régimen SOCIMI si la renuncia se efectuó dentro del plazo de la disposición transitoria primera.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

8 consultas

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