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V0158-21 3 de febrero de 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · régimen simplificado

Se aplica el régimen simplificado del IVA a la actividad de otros cafés y bares

Un contribuyente que desarrolla la actividad de otros cafés y bares bajo el régimen de estimación objetiva del IRPF pregunta qué régimen de IVA le corresponde. La DGT responde que debe aplicar el régimen especial simplificado del IVA.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido

El criterio de la DGT

El régimen simplificado del IVA se aplica a las personas físicas en régimen de estimación objetiva del IRPF que desarrollen las actividades previstas en la normativa. La actividad de otros cafés y bares (epígrafe IAE 673.2) está incluida en este régimen, salvo que el contribuyente renuncie expresa o tácitamente a su aplicación.

Implicaciones prácticas

  • La actividad de otros cafés y bares (IAE 673.2) obliga al uso del régimen simplificado del IVA si se tributa por estimación objetiva en el IRPF.
  • El contribuyente debe manifestar su voluntad de aplicar el régimen general mediante renuncia expresa o tácita para evitar el régimen simplificado.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de permanecer en el régimen simplificado frente al régimen general según el volumen de operaciones y gastos.
  • Analizar la necesidad de realizar una renuncia formal si el modelo de negocio requiere la deducción de la totalidad de las cuotas soportadas.

Checklist

  • Verificar que la actividad desarrollada se encuentra bajo el epígrafe IAE 673.2.
  • Comprobar que la tributación en el IRPF se realiza mediante el régimen de estimación objetiva.
  • Confirmar si existe una renuncia expresa al régimen simplificado del IVA.
  • Validar que el régimen de IVA aplicado coincide con la condición de persona física del titular.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0158-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/02/2021 Normativa Ley 37/1992 art. 122 RIVA RD 1624/1992 art. 37 Descripción de hechos El consultante realiza la actividad de otros cafés y bares, epígrafe 673.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas, por la que está acogido al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuestión planteada Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido Contestación completa 1.- El artículo 122, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece lo siguiente: "Uno. El régimen simplificado se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan.". Por su parte, el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), dispone lo siguiente: "1. El régimen simplificado se aplicará respecto de cada una de las actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto aquéllas a las que fuese de aplicación cualquier otro de los regímenes especiales regulados en el Título IX de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. A efectos de la aplicación del régimen simplificado, se considerarán actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en la Orden Ministerial que regule este régimen. 2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada una de las actividades comprendidas en el apartado 1 de este artículo deberá efectuarse según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la medida en que resulten aplicables.". La Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 4 de diciembre), en su artículo 1, apartado 1 establece que “el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan: Epígrafe IAE 673.2 Otros cafés y bares.”. En consecuencia, el consultante deberá tributar por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido por la actividad de otros cafés y bares objeto de consulta, siempre que no renuncie, expresa o tácitamente, a su aplicación. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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