Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La renta positiva por transmisión de participaciones está exenta si se posee al menos el 5% del capital de forma ininterrumpida durante el año anterior. Para entidades residentes en España, se cumple el requisito de tributación. No obstante, la exención no se aplica si la entidad participada es una entidad patrimonial o si no cumple con la sujeción a un impuesto extranjero análogo de al menos el 10% en todos los ejercicios de tenencia.
La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos básicos de participación mínima y periodo de tenencia. La evolución muestra una mayor precisión en la aplicación de las exclusiones, especialmente respecto a la consideración de entidad patrimonial y la exigencia de sujeción a impuestos extranjeros en todos los ejercicios de tenencia.
Puntos de inflexión
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Introduce la limitación de la exención cuando la entidad participada tiene la consideración de entidad patrimonial, afectando a la parte de la renta que no sea incremento de beneficios no distribuidos.
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Precisa que el requisito de sujeción a un impuesto extranjero del 10% debe cumplirse en todos los ejercicios de tenencia.
Análisis basado en 31 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.