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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre rendimiento mínimo

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «rendimiento mínimo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 13 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Cuando el arrendamiento no constituye una actividad económica, las rentas se integran como rendimientos del capital inmobiliario. Si el arrendatario es un pariente hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no puede ser inferior al rendimiento mínimo establecido en el artículo 85 de la LIRPF. Para inmuebles urbanos, este mínimo se calcula aplicando el 2% al valor catastral, o el 1,1% si hubo valoración colectiva en el periodo impositivo o en los diez anteriores.

La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo respecto a la aplicación del rendimiento mínimo cuando existe parentesco hasta el tercer grado. Las consultas confirman de forma reiterada que, si el rendimiento tras reducciones es inferior al mínimo legal, prevalece este último. No se observan cambios en la doctrina, solo la reiteración del criterio aplicado a distintas situaciones como la asunción de gastos por el cesionario.

Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

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