Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La constitución de un derecho de superficie se considera una prestación de servicios sujeta a IVA. Los cánones percibidos por el propietario del suelo son rendimientos del capital inmobiliario. Al extinguirse el derecho, la entrega de lo edificado se califica como rendimiento en especie, el cual debe valorarse por su valor normal en el mercado.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de los derechos de superficie. Las consultas confirman que los cánones son rendimientos del capital inmobiliario y que la entrega final de la edificación constituye un rendimiento en especie valorado a precio de mercado. No se observan cambios de criterio en este ámbito durante el periodo analizado.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.