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Una investigadora con contrato predoctoral consultó si el descuento del 80% en su matrícula de doctorado era una retribución en especie o estaba exento por ser formación necesaria para su puesto. La DGT determinó que, al ser requisito de admisión al contrato haber sido admitida previamente en un programa de doctorado, no se considera formación exigida por el puesto.
Cuestión planteada Conocer si dicho descuento, aplicado por la universidad en su matrícula de doctorado, constituye un rendimiento del trabajo en especie sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o queda excluido por aplicación del artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, por tratarse de formación exigida por las características del puesto de trabajo.
El descuento en la matrícula de un programa de doctorado constituye un rendimiento del trabajo en especie sujeto a tributación. No es aplicable la exención por capacitación o reciclaje del personal (art. 42.2.a LIRPF) porque la normativa del contrato predoctoral exige la admisión previa al doctorado para poder suscribirlo. Por tanto, no se considera una formación dispuesta por el empleador para el desarrollo de la actividad.
El descuento del 80% en la matrícula de doctorado constituye la cuantía del rendimiento en especie que debe tributar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5566-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 42 RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 44 Descripción de hechos La consultante expone que tiene suscrito un contrato predoctoral con determinada universidad al amparo del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación y que, en virtud de dicho contrato, la universidad le aplica un descuento del 80% sobre el importe de la matrícula del programa de doctorado que la consultante debe cursar. Cuestión planteada Conocer si dicho descuento, aplicado por la universidad en su matrícula de doctorado, constituye un rendimiento del trabajo en especie sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o queda excluido por aplicación del artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, por tratarse de formación exigida por las características del puesto de trabajo. Contestación completa En la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se establece: “Artículo 21. Contrato predoctoral. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos: a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado Universitario con Grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o Máster Universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación. Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del máximo indicado en el párrafo c). (…)” Por su parte, el artículo 1 del citado Real Decreto 103/2019 dispone: “Artículo 1. Objeto. 1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley, o las entidades públicas y privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la misma así como en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 9.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. (…)”. El artículo 9.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone “7. Los estudios de Doctorado se organizarán en la forma que determinen los Estatutos o normas de organización y funcionamiento de las respectivas universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor o Doctora apruebe el Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo de Universidades. Este real decreto regulará, entre otras, las menciones internacional e industrial en el título de Doctor/a. El doctorado con mención industrial, que requerirá en todo caso de un convenio con la universidad, podrá desarrollarse mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, bien por entidades públicas, bien por empresas o entidades privadas cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación de personal predoctoral para esta modalidad de doctorado”. Asimismo, teniendo en cuenta que la universidad con la que la consultante tiene suscrito el contrato predoctoral parece ser una universidad privada, cabría tener en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Ley 14/2011: “Disposición adicional primera. Aplicación de las disposiciones del título II de esta ley a otras entidades. 1. El artículo 13.1 podrá ser también de aplicación a las universidades privadas y a las universidades de la Iglesia Católica. Los artículos 21, 22.1 y 23 también les podrán ser de aplicación, si bien únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador. Además, podrán ser de aplicación a las universidades privadas sin ánimo de lucro los artículos 23 bis y 32 bis, cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal. 2. Los artículos 13.1, 20, 21, 22.1 y 23 bis podrán ser de aplicación a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, y a los centros tecnológicos inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica regulado en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. No obstante, los artículos 20, 21, 22.1 y 23 bis sólo les podrán ser de aplicación cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación de personal, mediante la utilización del contrato a que se refiera cada artículo, concedidas en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación. (…)”. Si bien la consultante no lo expresa en su escrito, de los citados artículos parece desprenderse que el contrato predoctoral de la consultante podría estar financiado con algún tipo de ayuda o beca. En este punto, mencionar que el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas: “j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”. Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Una vez señalado lo anterior, en referencia a la cuestión planteada por la consultante, el artículo 42.1 de la LIRPF dispone: “1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. A su vez, el apartado 2 del mismo artículo 42 excluye determinados supuestos de la consideración de rendimientos del trabajo en especie, supuestos entre los que se encuentran (párrafo a): “Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”. El referido artículo 42.2.a) es objeto de desarrollo en el artículo 44 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo, en adelante RIRPF, que dispone: “Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie. No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación”. En su escrito, la consultante sostiene que “la realización del programa de doctorado no constituye una ventaja para fines particulares de la trabajadora, sino una exigencia intrínseca del propio contrato y del puesto de trabajo”. Sin embargo, de acuerdo con la normativa reguladora del contrato predoctoral, para formalizarlo es necesario haber sido admitido a un programa de doctorado. En consecuencia, en el caso planteado, se considera que no resulta aplicable lo previsto en el artículo 42.2.a) de la LIRPF, por lo que el descuento aplicado en la matrícula constituye un rendimiento del trabajo en especie sujeto a tributación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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