Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción por donación, el sujeto debe ejercer funciones de dirección en la entidad de la que se donan las participaciones y percibir una remuneración por dichas funciones que supere el 50% de sus rendimientos totales. No es necesario que la remuneración sea satisfecha directamente por la entidad donde se ejercen las funciones, siempre que conste expresamente en los estatutos. El ejercicio de funciones directivas en una filial no permite aplicar la exención respecto a la entidad matriz.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de los requisitos de funciones de dirección y remuneración para la exención. Se ha reiterado que la remuneración puede ser abonada por una entidad distinta a la que se desempeña el cargo, siempre que esté prevista en los estatutos. La doctrina confirma que la exención es específica de la entidad matriz y no se extiende por el mero ejercicio de cargos en filiales.
Puntos de inflexión
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Establece que la remuneración no exige ser satisfecha por la propia entidad objeto de la exención, siempre que conste en los estatutos.
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Precisa que el ejercicio de funciones directivas en una filial no es suficiente para la exención en la entidad matriz.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.