Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La sujeción al IVA de los servicios de un socio depende de la existencia de una relación de independencia o subordinación laboral. Se determina mediante tres indicios: la organización de medios y horarios, la naturaleza de la remuneración (si depende de resultados o asume riesgo económico) y la responsabilidad frente a terceros. Si el socio actúa bajo criterios organizativos de la sociedad y no asume riesgos, la prestación es una relación laboral no sujeta al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2016, aplicando un análisis de tres indicios para distinguir la independencia de la subordinación. No se observan cambios en los criterios de valoración de condiciones de trabajo, remuneración o responsabilidad. La doctrina se ha aplicado de forma reiterada y uniforme en todas las consultas analizadas.
Análisis basado en 61 de 64 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.