Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La sujeción al IVA de los servicios prestados por un socio depende de un análisis caso por caso de su independencia frente a la sociedad. Se deben valorar tres indicios: la organización de medios propios (materiales y humanos), la asunción del riesgo económico mediante una retribución ligada a resultados y la responsabilidad frente a terceros. Si existe subordinación organizativa y la sociedad es dueña de los medios, la relación es laboral y no está sujeta al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015, centrada en la distinción entre actividad económica y relación laboral. A lo largo de las consultas, se ha ido precisando que la falta de medios propios y la subordinación organizativa excluyen la sujeción al IVA. La doctrina se ha consolidado mediante la reiteración de los mismos criterios de independencia y riesgo económico.
Puntos de inflexión
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Establece que los servicios de un socio sin medios de producción propios son rendimientos de trabajo y no están sujetos a IVA ni IAE.
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Añade una precisión formal sobre la facturación: si existe dependencia laboral, la factura debe identificar tanto al profesional como a la entidad bajo cuya dependencia actúa para permitir la deducción.
Análisis basado en 34 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.