Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El derecho a la deducción del IVA soportado está condicionado a que las operaciones sean sujetas y no exentas. Si el sujeto pasivo realiza simultáneamente operaciones con derecho a deducción y otras exentas, debe aplicar la regla de prorrata general o especial. En caso de existir sectores diferenciados, se debe aplicar un régimen de deducción separado para cada uno de ellos.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Las consultas confirman de forma reiterada la aplicación de la regla de prorrata cuando coexisten actividades con y sin derecho a deducción. No se observan cambios en la interpretación de la norma, sino una aplicación sistemática de los supuestos de la Ley del IVA.
Análisis basado en 61 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.