Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir los requisitos del artículo 76.1.a) de la LIS. Es imprescindible que existan motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y que el objetivo principal no sea el fraude o la ventaja fiscal. La existencia de bases imponibles negativas o de entidades vinculadas no impide la aplicación del régimen.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. Se reitera sistemáticamente la necesidad de cumplir la normativa mercantil y la existencia de motivos económicos válidos para evitar la aplicación del artículo 89.2 LIS (antes 96.2 TRLIS). No se observan cambios en la interpretación de los requisitos sustantivos.
Análisis basado en 11 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.