Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que los servicios de un socio a su sociedad se califiquen como rendimientos de actividades económicas, la actividad debe estar incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE y el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad. En caso contrario, las retribuciones se consideran rendimientos del trabajo. La obligación de declarar según el artículo 96.2 de la LIRPF requiere que la inclusión en el régimen sea en calidad de trabajador por cuenta propia.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015, exigiendo la concurrencia de la inclusión en el IAE y el alta en el régimen especial de autónomos para evitar la calificación de rendimientos del trabajo. Las consultas recientes mantienen este criterio y precisan la naturaleza de la obligación de declarar para colectivos específicos como los institutos de vida consagrada.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.