Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre régimen especial de autónomos

15 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «régimen especial de autónomos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 13 consultas · 2015–2024

Criterio vigente

Para que los servicios de un socio a su sociedad se califiquen como rendimientos de actividades económicas, la actividad debe estar incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE y el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad. En caso contrario, las retribuciones se consideran rendimientos del trabajo. La obligación de declarar según el artículo 96.2 de la LIRPF requiere que la inclusión en el régimen sea en calidad de trabajador por cuenta propia.

La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015, exigiendo la concurrencia de la inclusión en el IAE y el alta en el régimen especial de autónomos para evitar la calificación de rendimientos del trabajo. Las consultas recientes mantienen este criterio y precisan la naturaleza de la obligación de declarar para colectivos específicos como los institutos de vida consagrada.

Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

15 consultas

V3365-16 18 jul 2016

Los servicios de socios profesionales a su sociedad pueden ser rendimientos de actividad económica o trabajo personal en IRPF, y su sujeción al IVA depende de la independencia

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos de actividades económicassocios profesionalesrégimen especial de autónomosindependenciasubordinación LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto