Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, el donante o causante debe cesar en sus funciones directivas y dejar de percibir remuneraciones por ellas, primando la naturaleza objetiva de las funciones sobre la denominación del cargo. Los bienes deben estar exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que en explotaciones agrícolas requiere que representen al menos el 50% de la base imponible del IRPF. En el caso de arrendamientos, la actividad solo se considera económica si cuenta con al menos un empleado a jornada completa.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de cese de funciones y remuneraciones, pero ha ido precisando los requisitos de la actividad económica y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se observa una mayor especificidad al definir qué constituye actividad económica (empleo laboral) y cómo se acredita la principal fuente de renta en explotaciones agrícolas.
Puntos de inflexión
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Establece que la naturaleza objetiva de las funciones prevalece sobre la denominación del cargo para el cese de funciones directivas.
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Define que la explotación agrícola es principal fuente de renta si al menos el 50% de la base imponible del IRPF proviene de ella.
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Determina que el arrendamiento de inmuebles solo es actividad económica si emplea a una persona con contrato laboral y jornada completa.
Análisis basado en 6 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.