Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar la reducción por movilidad geográfica del artículo 20 de la LIRPF, las rentas distintas de las del trabajo deben ser inferiores a 6.500 euros. Este cálculo se realiza mediante la suma aritmética de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta, utilizando los rendimientos netos previos a cualquier reducción y sin aplicar los límites de compensación legales.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la definición de rentas distintas de las del trabajo para el límite de la reducción. No se observan cambios doctrinales en la secuencia, sino una reiteración de la metodología de cálculo de la base para verificar el umbral de los 6.500 euros.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.