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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre reducción por obtención de rendimientos del trabajo

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «reducción por obtención de rendimientos del trabajo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2014–2019

Criterio vigente

Para aplicar la reducción por movilidad geográfica del artículo 20 de la LIRPF, las rentas distintas de las del trabajo deben ser inferiores a 6.500 euros. Este cálculo se realiza mediante la suma aritmética de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta, utilizando los rendimientos netos previos a cualquier reducción y sin aplicar los límites de compensación legales.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la definición de rentas distintas de las del trabajo para el límite de la reducción. No se observan cambios doctrinales en la secuencia, sino una reiteración de la metodología de cálculo de la base para verificar el umbral de los 6.500 euros.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

V1368-14 21 may 2014

Se puede aplicar el incremento de la reducción por movilidad geográfica si se acepta un trabajo como desempleado

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
movilidad geográficareducción por obtención de rendimientos del trabajodemandante de mejora de empleocambio de residencia habitualinscripción en la oficina de empleo LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 20.2.bRIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 12.2
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