Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La rectificación de las deducciones debe realizarse en el periodo en que se recibe la factura rectificativa cuando el descuento modifica la base imponible. Si la rectificación incrementa la base imponible, el sujeto pasivo puede optar por realizarla en el periodo de recepción o en los siguientes, respetando el plazo de cuatro años. En casos de autofacturas por pagos anticipados, la rectificación debe aplicarse en los periodos donde se produjo el devengo original.
La posición de la DGT se mantiene constante en la obligación de rectificar las deducciones ante cambios en la base imponible o el destino de los bienes. Se observa una aplicación sistemática de la obligación de rectificar cuando el destino previsible de los bienes cambia o cuando se producen descuentos posteriores. La doctrina se ha centrado en precisar los momentos temporales y los mecanismos de rectificación según el tipo de operación.
Puntos de inflexión
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Establece que un cambio en el destino previsible de los inmuebles, como la aportación a una sociedad, obliga a rectificar las deducciones mediante el artículo 114 de la Ley.
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Precisa que en operaciones con inversión del sujeto pasivo, el constructor no rectifica la repercusión, sino que es el adquirente quien debe rectificar las cuotas y deducciones.
Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.