Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo impositivo del 4% se aplica a la entrega de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. Este tipo también alcanza a las viviendas con protección pública autonómica siempre que su superficie, precio y límite de ingresos no excedan los parámetros de las de protección oficial. Para cualquier otro caso, se aplica el tipo del 10%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del tipo del 4% para viviendas de protección oficial y aquellas autonómicas que cumplan los límites estatales de superficie, precio e ingresos. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos de calificación. La doctrina se ha mantenido estable a lo largo de toda la secuencia.
Puntos de inflexión
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Precisa que los garajes y trasteros no vinculados a la vivienda pueden ser independientes, pero para mantener la protección oficial la suma de su superficie con otros locales comerciales no debe superar el 30% de la superficie útil total.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.