Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% se aplica a productos diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Para ello, deben ser considerados prótesis, ortesis o implantes quirúrgicos según la normativa vigente. Los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que no cumplan los requisitos del tipo reducido tributan al 21%. Los envases de plástico no reutilizables que contienen productos sanitarios están exentos del impuesto sobre envases.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del tipo reducido del 10% basado en la finalidad de aliviar deficiencias para uso personal. Se observa una diversificación de la materia hacia la exención de envases de plástico y la regulación temporal del tipo del 0% para productos COVID-19. No hay cambios en la interpretación de los requisitos de diseño para el tipo reducido.
Puntos de inflexión
-
Aclara que las mascarillas para inmunodeprimidos tributan al 21% al no cumplir el requisito de estar diseñadas para el uso personal y exclusivo de personas con deficiencias.
-
Introduce la exención en el impuesto de envases para aquellos que contengan productos sanitarios conforme al Reglamento (UE) 2017/745.
Análisis basado en 36 de 37 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.