Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los productos naturales, que incluyen frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, tributan al tipo reducido o al 0% según la normativa vigente. Se consideran productos naturales aquellos obtenidos directamente de sus cultivos o sometidos a operaciones simples de manipulación o conservación, como el secado, deshidratación o troceado, sin perder sus características originales. La calificación debe ajustarse a lo establecido en el Código Alimentario.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de productos naturales, centrada en la obtención directa del cultivo y la realización de operaciones de manipulación o conservación que no alteren su esencia. La evolución refleja la adaptación de este criterio a los cambios en los tipos impositivos, pasando del 4% al 0% tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2022. No se observan cambios en la naturaleza del concepto, sino una aplicación de la misma a nuevos tipos impositivos.
Puntos de inflexión
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Aclara que la condición de producto natural se mantiene aunque el bien sea objeto de operaciones simples de manipulación o conservación.
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Precisa que las operaciones de secado o deshidratación no impiden la calificación de producto natural.
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Vincula la aplicación del tipo del 0% a la condición de producto natural y extiende las operaciones permitidas al troceado.
Análisis basado en 48 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.