Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% se aplica a equipos médicos y productos de apoyo diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Para que proceda este tipo, el producto debe cumplir con las características objetivas de diseño y estar incluido en el apartado octavo del Anexo de la Ley del IVA. La aplicación del tipo depende de la naturaleza del bien y no de la condición del adquirente.
La posición de la DGT ha pasado de una interpretación amplia en 2017 a una aplicación estrictamente vinculada a la enumeración del Anexo de la Ley del IVA. A partir de 2021, la administración exige que el producto esté específicamente mencionado en dicho apartado para acceder al tipo reducido. Esta exigencia de vinculación con el Anexo se mantiene constante en las consultas más recientes.
Puntos de inflexión
-
Introduce la exigencia de que los productos deben figurar en el anexo de la Ley para aplicar el tipo reducido del 10%.
Análisis basado en 62 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de septiembre de 2026.