Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del capital inmobiliario se atribuyen según la titularidad jurídica de los bienes. Las rentas exigibles hasta el fallecimiento corresponden a la causante, mientras que las posteriores a bienes legados corresponden a los legatarios. Tras la adjudicación, los rendimientos de los inmuebles se atribuyen a los herederos en proindiviso mediante el régimen de atribución de rentas.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal sobre el concepto de proindiviso, sino que aborda diferentes facetas de la copropiedad en consultas aisladas. Se ha mantenido la consistencia en la limitación de la responsabilidad tributaria a la cuota de participación y en la atribución de rentas según la titularidad jurídica.
Puntos de inflexión
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Establece que la mera cotitularidad no genera responsabilidad tributaria solidaria o subsidiaria, limitando el embargo exclusivamente a la cuota de participación del obligado.
Análisis basado en 19 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.