Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las operaciones entre partes vinculadas, incluyendo socios con participación igual o superior al 25%, deben valorarse por su valor de mercado. Para servicios de socios profesionales, solo se admite el valor convenido si se cumplen los requisitos del artículo 18.6 de la LIS. De lo contrario, es obligatorio aplicar los métodos de valoración del apartado 4 del artículo 18 de la LIS.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de aplicar el principio de libre competencia mediante el valor de mercado. La evolución muestra una mayor precisión al integrar y aplicar los requisitos específicos del artículo 18.6 de la LIS para determinar cuándo es válido el valor convenido en servicios de socios profesionales.
Puntos de inflexión
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Introduce la distinción sobre el uso del valor convenido en servicios de socios profesionales, supeditándolo al cumplimiento de los requisitos del artículo 18.6 de la LIS.
Análisis basado en 14 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.