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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre principio de libre competencia

16 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «principio de libre competencia», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 15 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Las operaciones entre partes vinculadas, incluyendo socios con participación igual o superior al 25%, deben valorarse por su valor de mercado. Para servicios de socios profesionales, solo se admite el valor convenido si se cumplen los requisitos del artículo 18.6 de la LIS. De lo contrario, es obligatorio aplicar los métodos de valoración del apartado 4 del artículo 18 de la LIS.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de aplicar el principio de libre competencia mediante el valor de mercado. La evolución muestra una mayor precisión al integrar y aplicar los requisitos específicos del artículo 18.6 de la LIS para determinar cuándo es válido el valor convenido en servicios de socios profesionales.

Puntos de inflexión

  1. V1863-22

    Introduce la distinción sobre el uso del valor convenido en servicios de socios profesionales, supeditándolo al cumplimiento de los requisitos del artículo 18.6 de la LIS.

Análisis basado en 14 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

16 consultas

V1872-22 8 ago 2022

Las operaciones entre cooperativas vinculadas deben valorarse por su valor de mercado

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
entidades vinculadasvalor de mercadoprincipio de libre competenciamétodos de valoraciónparticipación societaria LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 18.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 18.2
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V2911-16 23 jun 2016

Las operaciones entre entidades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
operaciones vinculadasvalor de mercadoprincipio de libre competenciamétodos de valoraciónentidades vinculadas LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 18.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 18.2.g
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V3075-15 14 oct 2015

Las operaciones entre sociedades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
operaciones vinculadasvalor de mercadoservicios intragrupoprincipio de libre competenciamétodos de valoración LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 18.2LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 18.4
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