Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La novación, subrogación o sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción si el nuevo préstamo se destina a amortizar el anterior. Si la cancelación y la firma del nuevo contrato son simultáneas, las anualidades y los gastos de ambas operaciones son deducibles en la parte proporcional atribuible al préstamo originario destinado a la vivienda. No es deducible la parte de las cuotas que corresponda a un incremento del principal destinado a fines ajenos a la adquisición de la vivienda.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de la continuidad del derecho a la deducción ante cambios en el préstamo. La doctrina ha precisado que la simultaneidad en la cancelación y firma permite deducir también los gastos de la nueva operación. Se mantiene la exclusión de la parte de las cuotas vinculada a incrementos de principal para otros fines.
Puntos de inflexión
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Establece que la novación o sustitución no agota la deducción y que la simultaneidad en la cancelación permite incluir los gastos de cancelación y constitución.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.