Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA para la formación requiere que la actividad sea realizada por entidades públicas o privadas autorizadas y que consista en la transmisión de conocimientos con un marco organizativo no recreativo. Para que los cursos de prevención de riesgos laborales sean exentos, la materia debe estar incluida en algún plan de estudios del sistema educativo. En el IRPF, las indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos o morales) están exentas si la cuantía es legal o judicialmente reconocida.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos de exención para la formación, exigiendo siempre el cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos de enseñanza. No se observan cambios en la interpretación de la exención de IVA para la prevención de riesgos laborales a lo largo de la secuencia. La última consulta introduce un criterio distinto sobre la exención de indemnizaciones por daños personales en el IRPF.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.