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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre préstamo

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «préstamo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La calificación de una entrega de dinero como préstamo o donación depende de la intención real de las partes y la obligación de devolución. Si existe intención de devolución, es un préstamo sujeto pero exento de ITP. Si no hay intención de devolución, se califica como donación y tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Administración tiene la facultad de realizar la calificación jurídica real del acto independientemente de la denominación dada por las partes.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre préstamo y donación basándose en la intención de devolución. Las consultas han pasado de analizar aspectos técnicos de la exención en ITP a profundizar en la calificación jurídica real frente a la denominación de las partes. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación de la realidad económica sobre la forma.

Puntos de inflexión

  1. V3217-20

    Establece que si existe compromiso de devolución, la contribución a pagos de un préstamo ajeno se califica como un segundo préstamo y no como donación.

  2. V0663-25

    Refuerza que la Administración puede realizar la calificación jurídica real del acto independientemente de la denominación que las partes le den.

Análisis basado en 9 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

11 consultas

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