Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de alojamiento, restauración y uso de campo de golf son prestaciones independientes que deben tributar de forma autónoma, incluso si se ofrecen en un paquete conjunto. Cada elemento aplica el tipo impositivo que le corresponda según su naturaleza. No se considera prestación única cuando los servicios no están estrechamente ligados para la realización de un servicio principal.
La DGT ha pasado de considerar la organización de eventos, ferias y cacerías como una prestación única compuesta por elementos ligados, a establecer una distinción clara basada en la marginalidad de los servicios. Mientras que antes se integraban servicios de transporte o alojamiento como accesorios, la posición más reciente desarticula los paquetes de servicios de ocio para tributar cada componente por separado.
Puntos de inflexión
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Establece que la organización de ferias o congresos con servicios de alojamiento o transporte accesorios constituye un servicio único de organización que no se somete al régimen de agencias de viajes.
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Rompe la unidad del paquete al determinar que alojamiento, restauración y uso de campo de golf son prestaciones independientes que deben tributar de forma autónoma.
Análisis basado en 45 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.