Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los criptoactivos o tokens con contenido económico deben integrarse en el patrimonio neto para el Impuesto sobre el Patrimonio, incluso si existen cláusulas contractuales que impidan su libre disposición. Su valoración obligatoria se realiza por su precio de mercado a la fecha de devengo del impuesto. En otros ámbitos, el precio de mercado determina la existencia de rentas en especie o la afectación de bienes a actividades económicas.
La DGT mantiene una aplicación constante del criterio de valoración por precio de mercado para diversos activos. La evolución muestra una especialización en la aplicación de este concepto a nuevos activos digitales, como criptomonedas y tokens, reforzando su obligatoriedad independientemente de las restricciones de disponibilidad contractual.
Puntos de inflexión
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Establece la obligación de declarar bitcoins y criptomonedas por su precio de mercado a la fecha de devengo en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.