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V1251-14 8 de mayo de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · derecho de crédito

Los derechos de crédito por expropiación aplazada deben tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio

Se consulta si los pagos aplazados de una expropiación están exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que no existe tal exención y que estos derechos deben valorarse por su precio de mercado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los pagos aplazados a percibir en años sucesivos de la Administración como consecuencia de expropiación.

El criterio de la DGT

La Ley 19/1991 no prevé exención para los cobros aplazados de un derecho de crédito. El derecho de crédito sobre la contraprestación aplazada forma parte del patrimonio a 31 de diciembre y debe valorarse por su precio de mercado según el artículo 23 de la citada Ley.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1251-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 08/05/2014 Normativa Ley 19/1991 art. 23 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los pagos aplazados a percibir en años sucesivos de la Administración como consecuencia de expropiación. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no prevé exención alguna respecto de cobros aplazados en un derecho de crédito. Con independencia de su indisponibilidad, el derecho de crédito sobre la parte de contraprestación aplazada forma parte del patrimonio del sujeto pasivo a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto y, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de dicha Ley, habrá de valorarse por su precio de mercado a dicha fecha. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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