Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La potencia instalada tributable comprende las potencias nominales de elementos eléctricos o mecánicos directamente afectos al proceso productivo. No se computan elementos de almacenamiento, calefacción, iluminación o servicios sociales. Las cámaras frigoríficas solo computan si su funcionamiento es una fase necesaria para obtener propiedades específicas en el producto, no si son solo para depósito o conservación.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de potencia instalada, centrada en la afectación directa a la producción. Se observa una precisión constante sobre la exclusión de elementos de servicios y la delimitación de cuándo las cámaras frigoríficas pasan de ser elementos de almacenamiento a ser parte del proceso productivo.
Puntos de inflexión
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Establece que las cámaras de conservación computan si su objeto es obtener propiedades específicas en el producto, considerándolas una fase necesaria del proceso.
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Clarifica que la potencia de cámaras frigoríficas no es computable si su fin es exclusivamente el depósito o conservación de materia prima o producto terminado.
Análisis basado en 15 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.