Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre poder de disposición

88 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «poder de disposición», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza media 80 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La entrega de bienes se define como la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades de un propietario, sin que sea necesaria la transmisión de la propiedad jurídica. En operaciones de distribución, si se actúa en nombre propio, existen dos entregas de bienes independientes. Si se actúa en nombre ajeno, solo existe una entrega de bienes y la entidad actúa como prestadora de servicios.

La DGT mantiene una posición constante sobre la naturaleza de la entrega de bienes basada en la transmisión del poder de disposición. A lo largo de las consultas, se ha precisado la aplicación de este concepto en diversos escenarios como la ejecución hipotecaria, la transmisión de unidades económicas y la distinción entre actuar en nombre propio o ajeno en la distribución.

Puntos de inflexión

  1. V1057-19

    Define la entrega de bienes como la transmisión del poder de disposición con facultades de propietario, independientemente de la propiedad jurídica.

Análisis basado en 73 de 80 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

88 consultas

V1879-16 27 abr 2016

No resulta exigible IVA por la entrega de un inmueble realizada en 1981

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
entrega de bienesdevengotransmisiones patrimonialespoder de disposiciónescritura pública LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 5.2
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto