Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de bienes se define como la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades de un propietario, sin que sea necesaria la transmisión de la propiedad jurídica. En operaciones de distribución, si se actúa en nombre propio, existen dos entregas de bienes independientes. Si se actúa en nombre ajeno, solo existe una entrega de bienes y la entidad actúa como prestadora de servicios.
La DGT mantiene una posición constante sobre la naturaleza de la entrega de bienes basada en la transmisión del poder de disposición. A lo largo de las consultas, se ha precisado la aplicación de este concepto en diversos escenarios como la ejecución hipotecaria, la transmisión de unidades económicas y la distinción entre actuar en nombre propio o ajeno en la distribución.
Puntos de inflexión
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Define la entrega de bienes como la transmisión del poder de disposición con facultades de propietario, independientemente de la propiedad jurídica.
Análisis basado en 73 de 80 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.