Se consulta si la entrega de productos de pesca congelada con destino a un depósito distinto del aduanero (DDA) está exenta de IVA. La DGT responde que la operación es exenta si el destinatario vincula la mercancía a dicho régimen.
Cuestión planteada - Exención de la entrega con destino al DDA.
La entrega de bienes destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero, o que ya estén vinculados a él, está exenta del impuesto. Esta exención requiere que la operación se refiera a bienes que se destinen a ser colocados o que se encuentren al amparo de dicho régimen. La descarga de la mercancía antes de la subasta no constituye entrega ni facturación al no haber transmisión del poder de disposición.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0300-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 06/02/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 8-24-. RIVA RD 1624/1992 art. 12 Descripción de hechos Un armador, descarga los productos comunitarios de la pesca congelada a un frigorífico. Una vez que se produce la subasta se traslada la mercancía a otro frigorífico que tiene la consideración de depósito distinto del aduanero (DDA). El adquiriente la venderá a la consultante. Cuestión planteada - Exención de la entrega con destino al DDA. Contestación completa 1.- El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece: “Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. (....)”. Cuando se descarga la mercancía a la que alude la consultante, aún no se ha celebrado la subasta por lo que no hay transmisión del poder de disposición y por tanto no hay entrega ni facturación. 2.- El artículo 24. Uno.1º.e) de la Ley del Impuesto, señala: “Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: 1º. Las entregas de los bienes que se indican a continuación: (....)”. e) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.” En consecuencia, resultará exenta del Impuesto la entrega de la mercancía congelada, si el destinatario de la misma va a vincularla al régimen DDA. 2. – La operación de entrega observará la condición exigida en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre): “2. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con el régimen de depósito distinto de los aduaneros quedarán condicionadas a que dichas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser colocados o que se encuentren al amparo del citado régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 24 de la Ley del Impuesto”. 3.- La situación descrita en los puntos anteriores no cambiaría en el supuesto que la descarga tuviera lugar en otro puerto. 4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.