Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La amortización para el pleno propietario se calcula aplicando el 3% sobre el mayor entre el coste de adquisición (excluyendo suelo) o el valor catastral (excluyendo suelo). Para el usufructuario, la amortización se aplica el 3% sobre el coste de adquisición satisfecho, incluyendo gastos y tributos. Los rendimientos por la constitución del usufructo se atribuyen según la titularidad de los derechos.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al cálculo de la amortización para la plena propiedad y el usufructo. Las consultas recientes como V2205-20, V3012-20 y V2476-25 reiteran de forma idéntica el método de cálculo del 3% sobre el mayor valor entre coste o valor catastral para el pleno propietario.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.