Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El personal asalariado se computa según las horas de trabajo efectivo realizadas anualmente, incluyendo bajas médicas y vacaciones no disfrutadas que se abonan. En casos de ERTE, solo computan las horas de trabajo efectivo y no el periodo de suspensión. Para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica, es preceptivo contar con al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
La posición de la DGT se mantiene estable en la cuantificación del personal mediante horas efectivas, integrando conceptos como bajas o vacaciones abonadas. Se han precisado criterios sobre la exclusión de periodos de suspensión por ERTE y la necesidad de personal para calificar el arrendamiento como actividad económica. No se observan cambios de fondo, sino una aplicación técnica de la normativa sobre el cómputo de horas y la naturaleza de la actividad.
Puntos de inflexión
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Precisa que en los ERTE se computarán exclusivamente las horas de trabajo efectivo y no la parte del contrato suspendida temporalmente.
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Establece que el arrendamiento de inmuebles solo es actividad económica si se emplea al menos una persona con contrato laboral y jornada completa.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.