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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre personal asalariado

14 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «personal asalariado», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 14 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El personal asalariado se computa según las horas de trabajo efectivo realizadas anualmente, incluyendo bajas médicas y vacaciones no disfrutadas que se abonan. En casos de ERTE, solo computan las horas de trabajo efectivo y no el periodo de suspensión. Para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica, es preceptivo contar con al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

La posición de la DGT se mantiene estable en la cuantificación del personal mediante horas efectivas, integrando conceptos como bajas o vacaciones abonadas. Se han precisado criterios sobre la exclusión de periodos de suspensión por ERTE y la necesidad de personal para calificar el arrendamiento como actividad económica. No se observan cambios de fondo, sino una aplicación técnica de la normativa sobre el cómputo de horas y la naturaleza de la actividad.

Puntos de inflexión

  1. V2500-20

    Precisa que en los ERTE se computarán exclusivamente las horas de trabajo efectivo y no la parte del contrato suspendida temporalmente.

  2. V0205-26

    Establece que el arrendamiento de inmuebles solo es actividad económica si se emplea al menos una persona con contrato laboral y jornada completa.

Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

14 consultas

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