Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las ganancias por juegos de suerte y azar son ganancias patrimoniales. Las pérdidas no computan si exceden las ganancias obtenidas en el mismo periodo impositivo ni si derivan de juegos sujetos al gravamen especial. La justificación de las pérdidas se realiza mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, cuya valoración corresponde a la Administración según el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de los premios como ganancias patrimoniales y en la limitación de las pérdidas al importe de las ganancias obtenidas. La evolución se centra en la precisión sobre la exclusión de los juegos con gravamen especial y en la especificación de los medios de prueba para justificar las pérdidas.
Puntos de inflexión
-
Se precisa que no se computarán las pérdidas derivadas de los juegos sujetos al gravamen especial.
-
Se establece que la valoración de las pruebas para justificar pérdidas, como boletos o resguardos, se rige por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.