Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La renta positiva por la transmisión de participaciones está exenta si se mantiene una participación mínima del 5% de forma ininterrumpida durante un año. En entidades residentes, no se exige el requisito de tributación mínima en el extranjero. La exención queda excluida si concurren los supuestos de los apartados 4 y 5 del artículo 21 de la LIS, como la condición de entidad patrimonial, y el importe exento se reduce en un 5% por gastos.
La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos básicos de participación del 5% y tenencia de un año. A lo largo de las consultas, se ha precisado la aplicación de las exclusiones por entidad patrimonial y la no aplicación del requisito de tributación en el extranjero para residentes. La doctrina se ha ido consolidando mediante la reiteración de estas condiciones y la reducción del 5% por gastos.
Puntos de inflexión
-
Precisa que si la entidad participada es patrimonial, la exención no se aplica a la parte de la renta que no sea un incremento de beneficios no distribuidos generados durante la tenencia.
-
Introduce que si la participada es una holding con más del 70% de ingresos de rentas, el socio debe cumplir requisitos de participación y antigüedad en las filiales indirectas.
Análisis basado en 18 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.