Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acogerse al régimen de neutralidad fiscal en aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo respecto al requisito de la participación mínima. Desde 2014, la administración exige que el aportante mantenga al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora tras la operación para cumplir con la normativa. No se observan cambios en la interpretación de este umbral en las consultas analizadas.
Puntos de inflexión
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Aclara que el usufructuario puede aplicar la exención si posee el derecho de usufructo sobre acciones representativas de al menos el 5% del capital o fondos propios.
Análisis basado en 22 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.